martes, 24 de noviembre de 2009

IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Nelly Pérez Giráldez

El Senado propone poner en marcha una batería de medidas dirigidas a evitar la discriminación salarial

La Comisión de Igualdad del Senado ha aprobado una moción en la que se propone que ponga en marcha ocho medidas concretas con el fin de lograr la igualdad salarial entre hombres y mujeres y que se analicen las causas subyacentes que originan la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

En la moción se ha recordado que las mujeres cobran de media un 27,5% menos que los hombres por desarrollar el mismo trabajo y en las mismas condiciones. Esta cifra es muy elevada y no existen signos de que la diferencia se vaya reduciendo, a pesar de las leyes y acciones emprendidas en este sentido, por ello urge actuar y poner en marcha acciones que hagan desaparecer esta situación.

Los senadores han mostrado su satisfacción por el acuerdo logrado entre los grupos parlamentarios que han firmado una enmienda transaccional cuyo paquete de medidas propuestas en esta iniciativa se concretan en:

Continuar desarrollando medidas de acción dirigidas a poner fin a las diferencias salariales entre hombres y mujeres.

Realizar un estudio sobre la diferencia salarial en el que se definan aspectos como la diferencia de retribución no limitada al salario bruto por hora, la discriminación salarial directa e indirecta, la diferencia de pensión de jubilación que perciben hombres y mujeres, la remuneración de sueldos netos y de derechos ligados al empleo y prestaciones en especie.

Revisar las categorías profesionales a fin de garantizar un igual salario por trabajo equivalente o trabajo de igual valor.

Priorizar en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, asegurando la ejecución de los planes de igualdad en las empresas, acordando sus contenidos mínimos y promoviendo la creación del registro correspondiente.

Potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en el control y fiscalización de la discriminación por razón de sexo, respetando las competencias que en esta materia tengan las CC.AA y en coordinación con ellas, junto al examen de los sistemas de retribución salarial y de promoción profesional dentro de las empresas.
Asimismo, dentro del Plan de Actuación Inspectora se insta al Gobierno a que incremente e intensifique la primera de dichas actuaciones.

Promover la elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con las distintas entidades y administraciones competentes para ofrecer formación específica de la mujer en aquellas profesiones y oficios en las que existen dificultades de acceso para el sexo femenino.

Incluir la correspondiente información y evaluación de los resultados alcanzados en materia de igualdad de género, en el ámbito laboral, en el informe periódico que, sobre el conjunto de actuaciones realizadas, debería ser remitido a las Cortes Generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e intensificar la vigilancia y aplicación del régimen de sanciones económicas establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto, a aquellas empresas que no cumplan el principio de igualdad en función de los resultados de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, junto al control de la denegación de subvenciones y de ayudas y, en su caso, la pérdida de bonificaciones y ayudas que proceda, para las empresas que hayan cometido infracciones relacionadas con la discriminación salarial de las mujeres.

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